INSTITUCION EDUCATIVA PRIMITIVO CRESPO
Aprobado de Preescolar a Undécimo Grado
Resolución 1870 Septiembre 5/2002
Código DANE 176616000013
Código Sec. Educación Dptal. 05089028
Telefax- 2268196.
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
La institución Educativa PRIMITIVO CRESPO , es una organización de carácter oficial marcada en el área urbana y semirural del Municipio de Riofrío, Departamento del Valle del Cauca, con atención a una población infantil en edad escolar desde el grado preescolar (Jardín-transición), Programa Nacional de Teleaula, Educación Formal para adultos (Decreto 3011 de 1995), hasta undécimo, con énfasis en Administración de Empresas aprobada por la Secretaría de Educación Departamental, según Resolución 1870 de septiembre 5/2002.
El ámbito de aplicación de este reglamento o manual de convivencia es la Institución Educativa PRIMITIVO CRESPO y el entorno con sus cinco (5) sedes Educativas que la componen:
Sede: Central PRIMITIVO CRESPO (Urbana)
Sede: PEDRO MARIA MARMOLEJO (Urbana)
Sede: SAGRADO CORAZON DE JESÚS (Urbana)
Sede: MELIDA CRUZ – Vereda Madrigal- (rural)
Sede: SAN ISIDRO - Vereda El Jagual- (rural).
Para este efecto el reglamento o manual de convivencia debe tener un horizonte fundamentado en la realidad y/o legislación nacional, procurando en el contexto un orden social, justo y equitativo, mediante una Educación de calidad, es decir, se debe tener en cuenta el tipo de hombre o mujer, que desea lograr el establecimiento Educativo.
La heterogeneidad y problemática social de nuestra comunidad Educativa, hace indispensable la construcción de normas claras de convivencia, del fortalecimiento de la unidad y de asegurar un clima organizacional fundamentado en principios y valores éticos y morales, donde se garantice además el respeto por la dignidad, la integridad física y psicológica de cada uno de los componentes que conforman la comunidad Educativa.
Hemos de trazar y promover principios rectores de las relaciones sociales, basados en el dialogo y la concertación inicialmente, para poder aplicar otras estrategias sin quebrantar derechos o normas como la Constitución Política Nacional de 1991, Ley General de la Educación (Ley 115 de 1994), el Decreto Reglamentario del Ministerio de Educación 1860 de 1994, el Decreto 0230 del 2002 del Ministerio de Educación Nacional el Código del menor (Decreto 2337/89, Ley 640 de 2001 “Ley de la Conciliación” , Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Juventud) pactos y protocolos internacionales y demás normas concordantes o afines.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMITIVO
CRESPO – RIOFRÍO
REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
VISIÓN
La Institución Educativa Primitivo Crespo del Municipio de Riofrío, buscará para el año 2010 proyectarse como una Institución de excelente calidad, capaz de trabajar en sociedad y mejorar la vida de sus habitantes a través de una educación integral cimentada en valores empresariales, políticos, económicos, investigativos, científicos y ecológicos, que podamos alcanzar aprovechando la tecnología moderna.
MISIÓN
La Misión de nuestra Institución Educativa es integrar las cinco Sedes y facilitar el desarrollo de la sociedad, a través de la formación integral de nuestros estudiantes, con la adquisición de conocimientos y valores empresariales, científicos, artísticos, éticos, espirituales, culturales, sociales, ecológicos y democráticos con miras al trabajo futuro y como agentes sociales de cambio e innovación.
OBJETIVOS
Teniendo en cuenta la Misión y la Visión que son nuestra razón de ser, la institución se ha trazado unos objetivos fundamentales que son:
- Formar en valores para la vida y el amor, buscando el fortalecimiento de la calidad de vida individual y colectiva, valorando y respetando la cultura, identidad, historia y tradición.
- Desarrollar hábitos disciplinarios en la comunidad educativa para una sana convivencia, entregando a la sociedad, personas con juicios críticos y constructivos que conlleven a dar soluciones que le permitan transformar su medio a partir de una nueva forma de asumir su responsabilidad a nivel Institucional y socio- cultural.
- Crear espacios para acceder al conocimiento científico, cultural, artístico y deportivo, que promuevan el espíritu investigativo para la interacción con su entorno social, fomentando el desarrollo del talento humano, mediante el despliegue de sus potencialidades que le permitan el mejoramiento individual y colectivo.
- Desarrollar actitudes favorables al conocimiento, valoración, protección y conservación de la naturaleza; e incentivar a la comunidad educativa en el fomento y desarrollo del territorio en nuestro municipio.
- Promover en el estudiante el desarrollo de competencias que permitan su futura vinculación al sector productivo.
- Sensibilizar al estudiante frente a la aceptación y cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia para mantener un clima de respeto y tolerancia.
TÍTULO II
ÉTICA, PERFILES Y VALORES
CAPÍTULO I
PERFIL DEL ESTUDIANTE
Nuestros estudiantes deben:
ARTÍCULO 1. Tener madurez personal, social y cristiana.
ARTÍCULO 2. Desarrollar su autoestima, de acuerdo a su realidad personal, reconociendo sus cualidades y limitaciones.
ARTÍCULO 3. Tener conciencia de la soberanía nacional, para ser solidario e integrarse a su entorno.
ARTÍCULO 4. Asimilar los avances tecnológicos del momento y enfrentar los del futuro con miras a su preparación eficiente, racional, científica y ética.
CAPÍTULO II
PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA
Los padres y madres de familia o acudientes deben:
ARTÍCULO 5. Tener sentido de pertenencia, estar convencidos que nuestra institución es de todos y para todos, propender por su buen nombre y mejoramiento y mantener una comunicación cordial y constante con los docentes, directivos y demás funcionarios de la Institución.
ARTÍCULO 6. Educar con el ejemplo y comprometerse con la formación personal, espiritual, social y moral de su hijo (a).
CAPÍTULO III
PERFIL DEL DOCENTE
El perfil del docente debe estar ligado con el del estudiante, con mayor grado de exigencia por consiguiente el educador debe:
ARTÍCULO 7. Ser formador, consejero y orientador.
ARTÍCULO 8. Autoevaluarse para ejecutar sus responsabilidades con acierto y así mismo corregir sus errores.
ARTÍCULO 9. Amar su profesión, defenderla y desempeñarla con vocación y calidad.
ARTÍCULO 10. Ser una persona de formación integral, justa y racional, con dominio de sí mismo, que reconozca los cambios en el desarrollo de los jóvenes, para que oriente los comportamientos temerarios, inadecuados e inmaduros de ellos.
CAPÍTULO IV
PERFIL DEL DIRECTIVO
Nuestros dirigentes deben y tienen que:
ARTÍCULO 11. Ser equitativos en sus decisiones, capaz de generar propuestas en sus decisiones y mediar en los conflictos.
ARTÍCULO 12. Ser flexibles y tener mejor comunicación.
ARTÍCULO 13. Estar actualizados en todos los cambios.
ARTÍCULO 14. Proyectar y defender la institución dentro y fuera.
CAPÍTULO V
NUESTRAS CREENCIAS
Nuestra Institución propende por:
ARTÍCULO 15. La conservación y práctica de las creencias cristianas tradicionales, nuestra comunidad educativa en general tiene como bandera la religión católica.
ARTÍCULO 16. La disciplina y el respeto como valores
ARTÍCULO 17. El compromiso y el sentido de pertenencia.
CAPÍTULO VI
NUESTROS PRINCIPIOS O VALORES
Teniendo en cuenta nuestras creencias Institucionales, los valores en general son prioridad en nuestra formación, por tal razón en nuestra institución se fomentan y practican los siguientes valores:
ARTÍCULO 18. RESPETO: Se reconoce y valora en todas las personas su pensamiento y creencias, escuchando opiniones y expresándonos siempre con amabilidad y cortesía.
ARTÍCULO 19. TOLERANCIA: Personas con capacidad de conocer, comprender y entender a los demás.
ARTÍCULO 20. COMPROMISO: Atendemos cada una de las labores asignadas de manera inteligente dando lo mejor y cumpliendo con las normas y leyes establecidas.
ARTÍCULO 21. HONESTIDAD: Se trabaja con base en las normas legales, evitando toda actividad que lesione intereses personales o sociales, obrando siempre con veracidad y rectitud.
ARTÍCULO 22. LIDERAZGO: Nuestro esfuerzos se orientan a destacarnos como los mejores, tanto a nivel individual como empresarial.
ARTÍCULO 23. CONFIABILIDAD: Damos cumplimiento a nuestros compromisos con transparencia y rectitud en todas nuestras acciones.
ARTÍCULO 24. DISCIPLINA: Diariamente se realizan las labores con entusiasmo y perseverancia en los planes establecidos para alcanzar las metas.
ARTÍCULO 25. COLECTIVIDAD: Se busca a través de este valor que las acciones o actividades en general se desarrollen en forma colectiva y para beneficio de la generalidad de la comunidad educativa, partiendo desde la base de la concertación.
ARTÍCULO 26. PARTICIPACIÓN: todo evento en lo posible propende hacia la participación directa e indirecta de la comunidad educativa, en aras del mejoramiento institucional.
ARTICULO 27. COLOMBIANIDAD: Amor y respeto por nuestros símbolos patrios y folclor en la institución educativa y fuera de ella.
TÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS ALUMNOS PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
DERECHOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES:
ARTICULO 28. El derecho a la vida es inviolable.
ARTICULO 29. Todos los alumnos recibirán el mismo trato respetuoso; tendrán los derechos que la constitución y las leyes de Colombia les confieren (Código del Menor, Derechos del niño, Derechos humanos): y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación, siempre y cuando en su ejercicio no perjudiquen los principios filosóficos y religiosos que rigen a la Institución.
ARTICULO 30. Todos los alumnos tienen derecho a que sus padres formen parte de la comunidad Educativa de la Institución, lo cual operará desde su vinculación a la misma en el acto de matrícula y lo ejercerán corresponsablemente para la integración armónica en comunión y participación.
ARTICULO 31. Ningún alumno será sometido a agresiones físicas, psicológicas o verbales, por cuanto la Institución promueve y facilita un ambiente de convivencia sincera y dialogante, donde se evitarán comportamientos despectivos, subestimación o intimidaciones.
ARTICULO 32. Todos los alumnos tienen derecho a la salud. Recreación, cultura, a su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, así como al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, la constitución y las leyes de Colombia, el proyecto Educativo Institucional y el presente reglamento o manual de Convivencia.
ARTICULO 33. Todos los alumnos tienen libertad para expresar y difundir sus ideas, pensamientos y opiniones, siempre que lo hagan en forma adecuada y respetuosa, teniendo en cuenta los derechos que tienen las demás personas y los principios del establecimiento Educativo.
ARTICULO 34. Todos los alumnos tienen derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades de la Institución Educativa PRIMITIVO CRESPO y a los Educadores, en forma directa o por intermedio de sus delegados en las diferentes instancias de participación y a obtener resolución de las mismas solicitudes y peticiones.
ARTICULO 35. Todos los alumnos tienen la garantía que en sus actuaciones La Institución Educativa PRIMITIVO CRESPO aplicará el debido proceso establecido en el presente reglamento o Manual de Convivencia y la posibilidad de acudir a las instancias superiores establecidas, siguiendo el conducto regular.
ARTICULO 36. Todos los alumnos tienen derecho a elegir y ser elegidos en los organismos de participación, previo el lleno de los requisitos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y teniendo en cuenta el respeto, el apoyo y la defensa de los principios y la filosofía de la Institución Educativa (Derecho a revocar y ser revocado) (personero, representante de Estudiantes).
ARTICULO 37. Todos los estudiantes tienen derecho a un ambiente propicio para su desarrollo y para su Educación tanto en la Institución como en el hogar.
CAPÍTULO II
DERECHOS ACADÉMICOS Y SOCIALES
ARTICULO 38. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una Educación Integral que desarrolle la inteligencia, el pensamiento, el cuerpo en forma armónica y saludable y todas las dimensiones del ser humano.
ARTICULO 39. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación religiosa y católica dentro de los principios y valores cristianos y con fundamento en el evangelio.
PARÁGRAFO: Se garantiza el derecho constitucional de libertad, de conciencia, libertad de culto, así como el precepto constitucional según el cual en los establecimientos del estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa contraria a sus creencias.
ARTICULO 40. Todos los alumnos tienen derecho a vivir y a participar en el proceso de formación para lograr la propia libertad y la propia autonomía, en los programas, acciones y actividades que propone la Institución.
ARTICULO 41. Todo estudiante tiene derecho a ser representado por sus padres de familia o acudiente, cuando se le esté llevando a cabo un seguimiento disciplinario o académico en la Institución, de igual manera, a estar informado de la evolución del mismo y las decisiones que se adopten.
ARTICULO 42. Todo estudiante tiene derecho a conocer las observaciones (Logros, estímulos, sanciones) que se les hacen, antes de ser anotadas en los instrumentos de seguimiento académico, disciplinario y psicológico después de conocer y adjuntar las pruebas que se consideren pertinentes.
ARTICULO 43. Todo estudiante tiene derecho a asistir a un establecimiento en buenas condiciones locativas, higiénicas y ambientales con el fin de desarrollar sus procesos en forma satisfactoria y favorable.
ARTICULO 44. Todos Los estudiantes tienen derecho a elegir mediante el sufragio directo y secreto, y otros mecanismos, a sus representantes ante el Gobierno Escolar en los términos establecidos en la Constitución Política, Ley General de la Educación y en su Decreto reglamentario 1860 de 1.994.
ARTICULO 45. Todos los estudiantes tienen derecho a recibir una Educación que los forme como ciudadanos y les enseñe a amar y respetar a la Patria Colombia y a ser capacitados para participar activamente en funciones activas de Democracia.
ARTICULO 46. Todos los alumnos tienen derecho a vivir en un ambiente de honestidad y dignidad y a ser educados en los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional, como personas cristianas, con alto sentido de espiritualidad y un gran don de servicio a la comunidad, agente de cambio y comprometido con el mundo que les rodea.
ARTICULO 47. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una orientación adecuada y oportuna en todo lo relacionado con el desarrollo académico, la formación en valores y todo lo que conlleve y contribuya a su bienestar.
ARTICULO 48. Todos los alumnos tienen derecho a conocer la Constitución Política Nacional, la legislación Escolar Colombiana, el proyecto Educativo Institucional, los programas Educativos, las formas de evaluación que aplicará la Institución Educativa PRIMITIVO CRESPO y todas las regulaciones para la vida en la comunidad Educativa.
ARTICULO 49. Todos los alumnos tienen derecho a ser evaluados en forma continua e integral y a conocer oportunamente ( 4 días hábiles) los resultados del proceso de aprendizaje, los resultados de sus evaluaciones, su registro escolar de valoración, su observador y las recomendaciones que hagan directivos y profesores. Derecho a ser escuchado cuando haya cometido una falta grupal o individual antes de ser sancionado y a que se le aplique el debido proceso siguiendo el respectivo conducto. (Derecho-defensa y debido proceso).
ARTICULO 50. Todos los alumnos tienen derecho a presentar excusas justificadas por sus ausencias y a que se les tengan en cuenta siempre que estén clara y debidamente diligencias y firmadas por los padres de familia o por sus acudientes, por los médicos y por las entidades acreditadas para el efecto. Las excusas deben presentarse inmediatamente el alumno se reintegre a la Institución.
ARTICULO 51. Todos los alumnos tienen derecho a que les sea expedido carné estudiantil de acuerdo con las normas del establecimiento, a solicitar y obtener certificados, constancias y diplomas, siempre y cuando el alumno y los padres de familia se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Institución y hayan cancelado los derechos correspondientes.
ARTICULO 52. Todos los alumnos tienen derecho a recibir reconocimientos públicos y estímulos y a que sean valoradas sus actuaciones en caso de sobresalir en cualquier actividad de las que hacen parte del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y cuando sobresalgan en actividades donde estén representando a la Institución.
ARTICULO 53. Todos los alumnos tienen derecho a disponer y aprovechar de su tiempo libre con su familia y a disfrutar del descanso, de la recreación y del deporte en los lugares y tiempos previstos para ello.
ARTICULO 54. Todos los estudiantes tienen derecho a Remitirse o Recibir orientación académica, psicológica y fonoaudiológica.
ARTICULO 55. Todos los alumnos tienen derecho a participar en todas las actividades y eventos programados por la Institución y sólo podrán ser excluidos cuando no cumplan con los requisitos establecidos o cuando su presentación o actitudes no estén de acuerdo con las circunstancias o perjudiquen el ambiente comunitario.
ARTICULO 56. Todos los alumnos tienen derecho a solicitar respetuosamente a los educadores explicaciones y orientaciones que conduzcan a salvar dificultades en el desarrollo de las áreas y asignaturas, siempre que se haya demostrado aplicación y atención en las clases correspondientes. Derecho a que se aplique el proceso de recuperación para mejorar las calificaciones de las áreas y/o asignaturas en un tiempo determinado con previo conocimiento del padre y el estudiante. (Finalizar cada periodo):
ARTICULO 57. Todos los alumnos tienen derecho a acceder al uso de las dependencias de la Institución destinadas a las actividades propias del servicio Educativo y a utilizar adecuadamente las ayudas educativas y demás materiales que se encuentran dispuestos para el mismo.
ARTICULO 58. Todos los alumnos tienen derecho a ser instruidos permanentemente acerca de los contenidos del presente reglamento o Manual de Convivencia y a ser informado de los cambios que se le introduzcan. Esta instrucción se tendrá de acuerdo con la programación del establecimiento.
ARTICULO 59. Todo estudiante tiene derecho a ser formado y protegido contra el uso de sustancias que produzcan dependencia y demás actos que atentan contra sus principios morales.
ARTICULO 60. A Todo estudiante en cualquier caso de llegada tarde o retiro de la Institución se le permitirá el ingreso o regreso, con un adulto – acudiente para justificar la causa.
ARTÍCULO 61. Todo estudiante tiene derecho a que se le aplique el proceso de recuperación para mejorar las valoraciones de las áreas y/o asignaturas en un tiempo previamente determinado entre el estudiante o el padre de familia.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS ALUMNOS
Los deberes de los alumnos de la Institución Educativa PRIMITIVO CRESPO. Se establecen en lo moral, lo social, lo académico y lo disciplinario y son los siguientes:
ARTICULO 62. Valorar y respetar la vida y la integridad personal del otro.
ARTICULO 63. Conocer y respetar la filosofía y los principios de la Institución, conocer y cumplir el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, conocer y cumplir lo dispuesto en el presente reglamento o Manual de convivencia, acatar y cumplir las órdenes de las directivas y Educadores de la Institución Educativa.
ARTICULO 64.Respetar y hacer respetar el nombre de la Institución, velar por el prestigio de la misma y actuar con honestidad en todos los eventos de la vida tanto personal como Institucional.
ARTICULO 65. Cumplir puntual y responsablemente con los horarios, las tareas, las lecciones y demás actividades programadas por la Institución, presentar la excusa debidamente firmada por los padres de familia en caso de faltas o ausencias; acatar los cambios de clase en el tiempo estipulado.
ARTICULO 66.Llevar con orgullo, pulcritud, orden y respeto el uniforme y mantener la presentación personal exigida por la Institución, mediante el aseo personal y el arreglo del cabello, absteniéndose de utilizar accesorios ajenos al mismo.
ARTICULO 67. Practicar normas de urbanidad y buenos modales y aceptar respetuosamente las correcciones por las autoridades y educadores de la Institución.
ARTICULO 68. Respetar a todas las personas, valorando el trabajo de quienes desempeñan funciones y servicio en la Institución y evitar burlas, apodos y descalificaciones de carácter individual.
ARTICULO 69. Aceptar y respetar la pluralidad de ideas y aceptar las decisiones tomadas por consenso con solidaridad y lealtad.
ARTICULO 70. Respetar y cuidar los bienes (objetos de uso común) y enseres de la Institución respondiendo económicamente o restituyendo el objeto.
Cuando los hechos mencionados ocurran en los salones de clases y no aparezca el causante, todos los alumnos del grupo responderán por los costos o reposición y abstenerse de dibujar graffitis no autorizados o cualquier otra expresión que irrespete a la comunidad Educativa.
ARTICULO 71. Permanecer en el lugar asignado y durante el tiempo previsto para las diferentes actividades aprovechando la pausa pedagógica para la sana recreación.
ARTICULO 72. Respetar los derechos ajenos, las pertenencias de los demás y no abusar de los propios.
ARTICULO 73. Llevar y entregar oportunamente a los padres o acudientes toda la información que envíe la Institución y regresar los desprendibles correspondientes debidamente firmados y dentro de los plazos estipulados.
ARTICULO 74. Portar únicamente los útiles de estudio, los libros y materiales necesarios, con aseo y orden, y abstenerse de traer a la Institución elementos diferentes a los que requieran para el desarrollo de las actividades del servicio Educativo. Evitar el uso de objetos de valor que no hagan parte del material escolar.
ARTICULO 75. Utilizar en forma adecuada la tecnología informática, los equipos especializados y demás elementos que el colegio dispone para el servicio Educativo.
ARTICULO 76. Abstenerse de recoger dinero, hacer rifas y ventas o comercializar productos dentro de las sedes.
ARTICULO 77. Abstenerse de portar, traer, distribuir y/o usar material pornográfico, armas, juguetes bélicos y artefactos que generen violencia o induzcan a ella.
ARTICULO 78. Abstenerse de portar, traer, distribuir y/o consumir drogas o sustancias psicotrópicas, estupefacientes, bebidas alcohólicas, cigarrillos, goma de masticar y otros.
ARTICULO 79. Portar el carné estudiantil dentro de la Institución y presentarlo para tener acceso a los diferentes actos de representación de la Institución.
ARTICULO 80. Propiciar y favorecer con lealtad reciproca las relaciones con los diferentes miembros de la comunidad Educativa.
ARTICULO 81. Mantener una relación estrictamente profesional con los educadores y empleados de la Institución y de ninguna manera sostener relaciones de tipo personal y afectivo con los mismos.
ARTICULO 82. Abstenerse de inducir a los compañeros y a las otras personas a comportamientos nocivos o negativos, mediante conversaciones, invitaciones o sugerencias de cualquier tipo o naturaleza.
ARTICULO 83. Propender por el logro de la paz y ser solidario en caso de calamidades, dificultades o accidentes que puedan presentarse, colaborando para su pronta y debida solvencia.
ARTICULO 84. Mantener permanentemente una preocupación real por el buen rendimiento académico y las nivelaciones de los logros en caso de no haberlos conseguido en las fechas estipuladas.
ARTICULO 85. Emplear en todas las intervenciones un vocabulario respetuoso y cortés y abstenerse de utilizar expresiones vulgares y soeces.
ARTICULO 86. Participar activamente en el desarrollo de todas las clases y asistir a las actividades programadas por la Institución (actos culturales, científicos, sociales deportivos etc).
ARTICULO 87. Cumplir con todos los requisitos académicos, actitudinales y comporta mentales que competen a la calidad del alumno procurando alcanzar la excelencia en cada una de las áreas y asignaturas y en el desarrollo personal.
ARTICULO 88. Comportarse fuera del establecimiento en correspondencia con los principios de la Institución con la buena educación de las maneras propias, de los miembros de la misma comunidad Educativa.
ARTICULO 89. Abstenerse de comprar objetos y comestibles a vendedores ambulantes en los alrededores de la Institución o sede educativa dentro de la jornada escolar.
ARTICULO 90.Después de la ausencia aunque sea justificada de uno o varios días regresar a la Institución con los temas al día.
PARÁGRAFO I. “La libertad hace del ser humano un sujeto moral cuando actúa de manera deliberada, el ser humano es, por así decirlo, el padre de sus actos”
PARÁGRAFO II. “Los actos humanos libremente realizados tras un juicio de conciencia son clasificados moralmente como buenos o malos”
“El objeto, la intención y las circunstancias son los elementos de la moralidad de los actos humanos”
CAPÍTULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ACCIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA, FALTAS Y SANCIONES.
ARTICULO 91. Para la Institución Educativa PRIMITIVO CRESPO la convivencia es un proceso orientado a contribuir al desarrollo integral del alumno a través de la formación en principios, valores, derechos y deberes, que permitan la comprensión de las normas, la comprensión del propio deber ser y el deber hacer, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo el crecimiento personal y comunitario y el desarrollo de la dimensión trascendente del ser humano.
ARTICULO 92. Si se quebrantan los deberes o no se hace uso responsable de la libertad afectando la convivencia dentro de la Institución Educativa o afectando su buen nombre con comportamientos fuera del mismo, el estudiante será evaluado de acuerdo con los conductos regulares y las competencias para cada caso, asumiendo las consecuencias y recibiendo las sanciones que correspondan, las cuales se aplicarán buscando un cambio de comportamiento y procurando la formación integral de la persona humana.
ARTICULO 93. Para todos los efectos se consideran faltas, las violaciones a las prohibiciones o el incumplimiento de los deberes y compromisos; y para la aplicación del presente Reglamento o Manual de Convivencia se tendrá en cuenta la clasificación en faltas leves, graves y gravísimas.
ARITUCULO 94. El proceso de normalización o de disciplina se adelantará por cada educador y será comunicado a los padres de familia en cita que se haga con el Director de grupo o con los Coordinadores respectivos.
ARTICULO 95. La Institución Educativa Primitivo Crespo prescribe algunas sanciones como parte del proceso formativo, con la intención de propiciar reflexión sobre las faltas en que incurra el alumno y buscar la corrección de las conductas que afectan la disciplina y la convivencia.
ARTICULO 96. Los actos de indisciplina de los alumnos son objeto de medidas disciplinarias, las cuales son de diferente índole, según su trascendencia dentro del ámbito escolar, para que el alumno comprometido reflexione sobre los hechos irregulares de su proceder y pueda reorientar su conducta o su comportamiento.
ARTICULO 97. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
1. Invitación al diálogo
2. Llamado de atención verbal o por escrito
3. Jornadas de reflexión en casa con sus acudientes o padres.
4. Amonestaciones escritas, privadas y públicas.
5. Firma de compromiso, por el alumno y los padres de familia.
6. Desescolarización o suspensión de clase por el tiempo que se considere conveniente. se podrá suspender desde tres días lectivos en adelante e inferior a un mes. se podrá aplicar la desescolarización del estudiante) recomendando un proceso reeducativo en una institucion de IBCF.
7. Firma de compromiso por el alumno y padre de familia o cambio de grupo o de sede educativa.
8. No renovación de matrícula o exclusión de la Institución.
ARTICULO 98. El procedimiento a seguir para aplicar una sanción se determina así:
a) Cualquier autoridad de la Institución, directivo o docente, que tenga conocimiento de una falta por parte de un alumno, debe escuchar las versiones sobre el hecho, buscar su solución e informar al director de grupo, Coordinadores y orientar para evaluarla y seguir su respectivo proceso.
b) a las faltas se hacen unas reflexiónes y compromisos con llamado de atención en privado y se hará la anotación en el observador del alumno.
CAPÍTULO V
REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 99. Para determinar el Régimen de Sancionesa,a las faltas la Institución Educativa aplicara procesos formativos disuasivos, correctivos y reeducativos
ARTICULO 100. El proceso disciplinario tendrá naturaleza formativa y se regirá por la celeridad, eficacia e imparcialidad, de conformidad con las normas legales, generales y de educación.
ARTICULO 101. La acción disciplinaria se iniciará por información del mismo estudiantado , docentes, directivos, empleados, padres de familia y particulares que se consideren afectados por la actuación de uno o más estudiantes de la institución. La acción disciplinaria será independiente de cualquier acción de tipo judicial que se pueda originar.
ARTICULO 102. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios y términos para determinar el proceso a seguir, según la intensidad de las faltas y la acción disciplinaria.
a) El grado de perturbación a la comunidad
b) El grado de madurez o edad psicológica del implicado.
c) Las circunstancias que rodean el hecho así: Estado psicológico, la premeditación, el abuso de confianza, la inducción, la buena fe.
d) Confesar la culpa antes de la formulación de los cargos.
e) Procurar por iniciativa propia, la restitución del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
f) Determinar el grado de culpabilidad.
g) Comprobar la reiteración de la falta.
ARTICULO 103. La acción disciplinaria caduca en el término de un año lectivo. De todas formas se tendrán en cuenta los antecedentes. Los términos se contabilizan a partir del último acto constitutivo de la falta.
ARTICULO 104. La acción disciplinaria podrá iniciarse en cualquier momento siempre y cuando no haya operado el fenómeno de caducidad.
ARTICULO 105. Los procesos o sanciones disciplinarias se aplicaran garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
CAPÍTULO VI
DEFINICIÓN DE LAS FALTAS:
ARTICULO 106. FALTAS LEVES
Son aquellas que expresan algún grado de inmadurez en el desarrollo de la personalidad, en el quehacer cotidiano que afecten los niveles normales de convivencia y si hay reincidencia permanente se convierte en falta grave.
ARTICULO 107. FALTAS GRAVES
Son aquellas que menoscaban y atentan los postulados éticos, morales y sociales de la Institución, contenidos en el PEI y en el Reglamento o Manual de Convivencia y con implicación directa del estudiante y que afecte a terceros.
ARTICULO 108. GRAVÍSIMAS
Se cometen afectando directamente la razón de ser de la institución, el sano desarrollo de la personalidad, principios morales, éticos y sociales de la institución y que se constituyan en motivos de expulsión.
CAPÍTULO VII
FALTAS LEVES.
ARTICULO 109. Referirse a sus compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad Educativa con apodos, burlas o abucheo.
ARTICULO 110. Gritar en los salones o corredores cuando se esta en clase.
ARTICULO 111. Desacatar las instrucciones, actividades o indicaciones orientadas por los Educadores, directivos, docentes y administrativos de la Institución.
ARTICULO 112. Realizar durante las clases actividades diferentes a las indicadas por el profesor.
ARTICULO 113. Evadir las clases estando dentro de la Institución sin justa causa.
ARTICULO 114. Cumplir 3 llegadas tarde a la Institución, previo reporte en listado de asistencia y coordinación.
ARTICULO 115. Retirarse del salón sin autorización del docente.
ARTICULO 116. Usar el uniforme en horarios distintos a la jornada escolar.
ARTICULO 117. Alterar la presentación del uniforme; recargo de accesorios (Arete, pearcings, pulseras) desaseo en el vestir.
ARTICULO 118. Incumplir turnos de aseo o labores encomendadas por directivos o docentes.
ARTICULO 119. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase, encender los elementos de comunicación, sonido, juegos electrónicos durante el desarrollo de la clase.
ARTICULO 120. Consumir alimentos, bebidas o chicles en las aulas o sitios pedagógicos.
ARTICULO 121. Esconder objetos personales de sus compañeros (as).
ARTICULO 122. Atentar contra el medio ambiente escolar (Arrojar basuras al piso, daño de la flora y fauna escolar, uso indebido de aerosoles, quemas y arrojar elementos biodegradables).
ARTICULO 123. Emplear vocabulario soez o proferir insultos.
ARTICULO 124. Demostrar resistencia al cambio de actitud cuando se le exige llevar su camiseta del uniforme dentro de la falda o pantalón.
ARTICULO 125. Incumplir continuamente las actividades escolares propuestas dentro y fuera de la Institución en una o más áreas del saber.
CAPÍTULO VIII
FALTAS GRAVES
ARTICULO 126. Causar o propiciar daño intencional a las instalaciones educativas como paredes, murales, baños, bancas y bienes o implementos de la institución como objetos de estudio, material de trabajo, pupitres por los cuales deberá responder el padre de familia o acudiente y estudiante de forma económica y restitución del mismo.
ARTICULO 127. Salir de la Institución sin autorización o mediante engaños.
ARTICULO 128. Negarse a cumplir con una sanción impuesta, salvo que haya presentado el recurso de reposición.
ARTICULO 129. Hacerse justicia por si mismo (a) con sus compañeros desconociendo las autoridades de la Institución y el conducto regular establecido en el presente Reglamento o Manual de Convivencia.
ARTICULO 130. Portar revistas, videos, recortes, fotos, dibujos, textos de carácter pornográfico y/o que atenten contra la dignidad humana.
ARTICULO 131. Comunicarse con personas ajenas a la Institución a través de la puerta o mallas, sin autorización del docente o coordinador o autoridad correspondiente.
ARTICULO 132. Inducir o cometer actos de vandalismo, agresión física o verbal, desafío en perjuicio de cualquiera de las personas pertenezca o no a la comunidad Educativa dentro de la Institución.
ARTICULO 133. Colocar letreros obscenos y ofensivos o pasquines contra la dignidad de cualquier persona de la Institución en muros, baños, tableros, escritorios etc.
ARTICULO 134. No presentarse a la Institución durante 3 días continuos o más sin justificar debidamente su falta.
ARTICULO 135. Utilizar el nombre de la Institución en diferentes eventos no programados ni autorizados por la misma.
ARTICULO 136. Hacer uso de pólvora, harina, huevos, bombas con agua o cualquier otro tipo de juegos pesados practicados con los compañeros dentro de la institución.
ARTICULO 137. Portar o usar armas, cualquiera que sea su clase o denominación capaz de causar daño a la integridad física de las personas dentro de la Institución.
ARTICULO 138. Ejecutar otros actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, sostener relaciones de tipo personal o afectivo con docentes- Directivos Docentes o personal Administrativo.
ARTICULO 139. Bajar su rendimiento académico durante el año escolar.
ARTICULO 140. Hacer fraudes en notas, evaluaciones, copiar, plagiar o comprar trabajos para obtener beneficios en las calificaciones.
ARTICULO 141. Sustraer o rasgar folios de los libros reglamentarios u oficiales de la Institución con el ánimo de realizar fraude.
ARTICULO 142. Mostrar niveles bajos de competencia en su desempeño académico y de convivencia de manera reiterada y persistente en la evaluación de sus periodos.
ARTICULO 143. Todas las demás faltas que puedan entorpecer el normal desarrollo de las labores académicas y de convivencia en la Institución que reiteradamente se realicen.
CAPÍTULO IX
FALTAS GRAVÍSIMAS
ARTICULO 144. Hurtar de manera comprobada y sin agravantes
ARTICULO 145. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas alucinógenas.
ARTICULO 146.Fomentar el terrorismo en forma verbal o escrita.
ARTICULO 147. Agredir física, verbal o moralmente a los demás miembros de la comunidad Educativa.
ARTICULO 148. Intimidar con amenazas y extorsiones a miembros de la comunidad Educativa.
ARTICULO 149. Expender drogas alucinógenas.
ARTICULO 150. Portar, usar y expender pólvora o cualquier otro elemento detonante.
ARTICULO 151. Incumplir las sanciones impuestas.
ARTICULO 152. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujerías y otros actos que atenten contra la dignidad de la persona humana dentro de la Institución.
ARTICULO 153. Acosar, abusar o agredir sexualmente (a nivel bisexual, heterosexual, homosexual) a cualquier miembro de la comunidad Educativa.
ARTICULO 154. Reincidir en dos (2) faltas graves con su debido proceso.
CAPÍTULO X
CONDUCTO REGULAR Y GARANTIAS
ARTICULO 155. Cuando se presenten conflictos entre los estudiantes y diferentes miembros de la comunidad educativa, la competencia o conducto regular para resolver la situación, se establece así:
a) Reflexión entre los alumnos o personas implicadas y con el respectivo profesor, solucionando el impase.
b) Conversación y reflexión con el director de grupo y búsqueda de soluciones.
c) Conversación y reflexión con el coordinador respectivo y búsqueda de soluciones.
d) Conversación y reflexión con el rector de la Institución y toma de decisión por su parte.
ARTICULO 156. Todos los alumnos tienen derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se le adelanten en relación con la Institución.
Igualmente tienen derecho a ser escuchados y a la defensa en todos los procedimientos en los cuales puedan ser sancionados, teniendo en cuenta que el debido proceso y el derecho a la defensa son conductos regulares señalados o prescritos en el presente Reglamento o Manual de Convivencia.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR CAUSALES DE MALA CONDUCTA
(Debido Proceso y derecho a la defensa)
Son etapas generales del proceso disciplinario las siguientes:
a) Diligencias preliminares, cuando sean necesarias.
b) Investigación disciplinaria.
c) Calificación y fallo.
A. DILIGENCIAS PRELIMINARES
ARTICULO 157. Las diligencias preliminares tienen por objeto comprobar la existencia de los hechos o actos que pueden llegar a constituir las faltas disciplinarias, y determinar los posibles responsables.
ARTICULO 158. El procedimiento disciplinario establecido deberá aplicarse por el respectivo conducto regular o comité establecido para tal efecto, por docente o director de grupo, coordinador, rector, consejo directivo u otro previamente establecido.
ARTICULO 159. Una vez practicadas las diligencias dentro del término que se haya señalado, deberá rendirse un informe por escrito a las diferentes instancias, recomendándose si se debe o no iniciar la investigación disciplinaria de inmediato o en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
El ejercicio de la acción disciplinaria se ejercerá por los conductos anteriormente anotados o superiores jerárquicos inmediatos.
B. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
ARTICULO 160. OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA – la acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio o por información proveniente del servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona y no procederá por anónimos. Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originará responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso, exigible ante las autoridades judiciales competentes.
ARTICULO 161. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA:
El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente deberá iniciar inmediatamente la acción correspondiente.
Si no lo fuere pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.
Si los hechos, materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva o anormal.
ARTICULO 162. TÉRMINO PARA ADELANTAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES:
Las diligencias preliminares se adelantarán en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días, contados a partir de la fecha en la cual la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos susceptibles de investigación disciplinaria. Si transcurrido este plazo no se configura mérito para abrir investigación o a juicio de la autoridad competente, esta a su vez señalará el auto motivado y ordenará si se archiva o no el expediente.
ARTICULO 163. MÉRITO PARA LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN:
Cuando en el desarrollo de las diligencias preliminares se establezca una conducta susceptible de constituir falta disciplinaria y exista por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, un indicio grave o un documento que pueda comprometer la responsabilidad del estudiante, la respectiva autoridad competente dictará un auto de apertura de investigación disciplinaria.
ARTICULO 164. ETAPAS DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:
La investigación disciplinaria tendrá las siguientes etapas:
a) Iniciación de la investigación.
b) Formulación de cargos y llamamiento de descargos.
c) Recepción de descargos.
d) Práctica de pruebas.
e) Cierre de la investigación.
ARTICULO 165. AUTO DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN:
Presentado por la autoridad competente el informe, inmediatamente se ordenará la apertura de investigación disciplinaria, mediante auto motivado en el cual se señalará la conducta presuntamente violatoria del “Régimen Disciplinario” o Reglamento o Manual de Convivencia, notificará al implicado los elementos probatorios allegados al proceso sobre la existencia del hecho y la presunta responsabilidad. Dicho auto se comunicará al implicado y a la autoridad competente.
ARTICULO 166. FECHA DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:
La autoridad competente iniciará la investigación disciplinaria al día siguiente con la expedición del auto que trata el artículo anterior.
ARTICULO 167. FORMULACION Y TRASLADO DE CARGOS Y LLAMAMIENTO A DESCARGOS:
La formulación se hará mediante la entrega personal al investigado de un pliego que deberá contener al menos lo siguiente:
a. Relación de los hechos objeto de la investigación.
b. Relación de las pruebas practicadas o allegadas que demuestren la existencia de tales hechos.
c. Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados.
d. Determinación concreta de cargo o cargos imputados.
e. Término dentro del cual el investigado deberá presentar al investigador sus descargos. Que deberá ser de cinco (5) días hábiles; contados a partir del día siguiente de la fecha del oficio que contiene los cargos.
f. Comunicación al investigado sobre el derecho que tiene a conocer el informe y las pruebas allegadas a la investigación y aportar y solicitar la practica de las mismas y a ser asesorado por quien él estime conveniente.
En caso de que el investigado se negare a firmar se dejará constancia de tal hecho en la copia del respectivo oficio y firmara un testigo. Si el investigado se encuentra ausente de la institución en el momento de la entrega por escrito de los cargos y pruebas allegadas, se le hará llegar directamente a su residencia citación y escrito para que se presente a entrega de pliego de cargos. El cual deberá presentarse en un término de (3) días hábiles, de lo contrario se ejecutarán las acciones pertinentes. Cuando el investigado comparezca en el curso de la investigación, se dejará constancia de este hecho en el expediente y podrá asumir su propia defensa
ARTICULO 168. DE LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS:
Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los descargos la autoridad competente dictará el auto decretando la practica de las pruebas que considere pertinentes, las cuales se practicarán en un plazo hasta de diez (10) días hábiles, términos que no podrá prorrogarse para el decreto y práctica de pruebas, se observará el principio de contradicción previsto en el código de procedimiento civil.
ARTICULO 169. CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO:
Vencido el término probatorio y allegadas o practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, mediante auto se declarará cerrado el periodo de pruebas.
ARTICULO 170. ALEGATO DE CONCLUSIÓN:
El inculpado o su apoderado podrán presentar a la autoridad competente una vez cerrado el periodo probatorio su alegato de conclusión.
ARTICULO 171. SUSTANCIACIÓN:
Cerrado el periodo probatorio la autoridad competente presentará el escrito a quien corresponda dentro de los cinco (5) días siguientes un análisis objetivo del expediente en el cual aparezca:
a. La descripción sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria, así como de los descargos.
b. El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado.
c. Posible ubicación de la conducta investigada dentro de las causales de mala conducta.
d. Las circunstancias atenuantes y agravantes.
e. El alegato de conclusión del inculpado.
ARTICULO 172. AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
Oído el análisis objetivo a que se refiere el artículo anterior por parte de quien corresponda (director de grupo, coordinador, rector o consejo directivo), si estos consideran que la investigación no se encuentra completa, la devolverá a la autoridad competente para que proceda a perfeccionarla, dentro del término que se le señale el cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 173. FUNDAMENTO DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA:
Toda sanción disciplinaria debe fundamentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con los principios de la sana crítica, sin prejuicio de las solemnidades prescritas en el Reglamento o Manual de Convivencia.
ARTICULO 174. DE LAS IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA:
Si el funcionario investigador o autoridad competente encontrare que en el desarrollo de la investigación disciplinaria se ha incurrido en alguna irregularidad, procederá a subsanarla antes de que se produzca el fallo y para el efecto se retrotraerá la investigación a la etapa en la cual se cometió la irregularidad; asunto que se determinará mediante un auto motivado.
C. CALIFICACIÓN Y FALLO
ARTICULO 175. TÉRMINO PARA FALLAR:
Si no hubiere pruebas que practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio en caso contrario.
ARTICULO 176. CONTENIDO DEL FALLO:
El fallo debe ser motivado y contener:
1. La identidad del investigado.
2. Un resumen de los hechos.
3. El análisis de las pruebas en que se basa.
4. El análisis y la valoración de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.
5. La fundamentación de la calificación de la falta.
6. El análisis de la culpabilidad.
7. Las razones de la sanción o de la absolución.
8. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.
NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
ARTICULO 177. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES:
Las decisiones finales que tome la autoridad competente se notificarán al estudiante o padre de familia por escrito, las cuales podrán ser objeto de los recursos pertinentes de apelación u otros a que tenga derecho en un término no mayor a tres días (3) hábiles.
TÍTULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
SERVICIOS Y CONDUCTAS ESPECIALES.
ARTICULO 178. El uniforme de la Institución Educativa imprime carácter y pertenencia y se debe portar con dignidad y respeto, por tanto los alumnos y las alumnas asistirán así:
ALUMNAS:
BLUSA blanca camisera con logo o escudo.
FALDA a rayas, a la altura de la articulación de la rodilla.
ZAPATOS color negro
MEDIAS color blanco
TENIS color blanco
No maquillaje, adornos, collares, manillas. Pearcings.
ALUMNOS:
CAMISA – CAMIBUSO color blanco con logo y escudo.
PANTALÓN en lino, color azul turquí.
MEDIAS acorde con el uniforme
ZAPATOS color negro
TENIS color blanco
No corte de cabello raro, collares, aretes, llaveros, manillas.
Uniforme de educación física para todos (as):
Pantalón Sudadera azul turquí.
Camiseta color blanco, cuello en V, ribete azul con logo o escudo.
Tenis color blanco.
PARÁGRAFO: En cuanto al uso del uniforme se deberá tener en cuenta:
a. Los alumnos deben presentarse a la Institución con el uniforme completo para la asistencia a clases y a actividades de representación cívica.
b. El uniforme de educación física debe portarse únicamente según el horario correspondiente a cada curso.
c. Por ningún motivo se puede usar combinaciones en los dos uniformes; ni usar prendas diferentes al correspondiente uniforme.
d. En todo caso el uniforme será el unificado Municipalmente según Decreto # _______ de fecha__________. Ojo.
CAPÍTULO II
NORMAS DE HIGIENE PERSONAL
ARTICULO 179. Los alumnos de la Institución deben observar las siguientes normas:
LOS VARONES: La presentación personal debe ser con cabello corto y peinado normal, corte tradicional sin metalero, ni cabello por la cara, sin barba, sin bigote, sin patilla larga y no usar tinturas para el cabello; no usar aretes; conservar las uñas cortas y limpias; mantener los zapatos ordenados, embolados o lustrados y amarrados; los tenis aseados y amarrados; y la camisa, así como toda la ropa limpia.
MUJERES: Mantener el cabello limpio y bien peinado, sin tinturas, recogido en lo posible con la bamba adecuada, de tamaño moderado, sin cortes de cabello como metalero, ni cabello por la cara; conservar las uñas cortas y limpias, no usar ningún tipo de maquillaje; mantener los zapatos ordenados, embolados o lustrados y amarrados; los tenis aseados, amarrados; así como la ropa y la blusa limpia; tampoco usar adornos de ningún tipo con el uniforme.
CAPÍTULO III
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 180. Los alumnos de la Institución Educativa deben tener cuidado especial en:
1-Conocer y respetar la filosofía de la Institución, su nombre, y sus insignias;
2- Ejercer constantemente auto-control del temperamento y responder por todos los actos; ser honrados, veraces, sinceros, leales, prudentes, colaboradores y creadores de un ambiente de optimismo y alegría.
3- Acudir al diálogo como medio para solucionar los problemas.
CAPÍTULO IV
TIENDA ESCOLAR Y/O RESTAURANTE ESCOLAR.
ARTICULO 181. La utilización de la tienda escolar y/o restaurante escolar exige observar las siguientes normas:
· Guardar compostura y comportamiento acorde con el respeto y las buenas maneras;
· Respetar y dar buen trato a las personas que atienden el servicio;
· Mantener el orden respetando las filas y turnos de los compañeros
CAPÍTULO V
TRANSPORTE ESCOLAR
ARTICULO 182. La utilización del transporte exige observar las siguientes normas:
· Respetar los horarios, rutas y paraderos asignados;
· Respetar a las personas responsables de la ruta y del servicio;
· Tener comportamientos acordes con los buenos modales, no hablar en voz alta, no gritar y cuidar el vocabulario que se emplea dentro del vehículo.
· Mantener el aseo del vehículo y no arrojar basuras a la calle.
· Hacer buen uso de la bicicleta.
CAPÍTULO VI
BIBLIOTECA ESCOLAR – BIBLIOBANCO
ARTICULO 183. La utilización de la Biblioteca y/o Bibliobanco de la Institución Educativa Primitivo Crespo está sometida al Reglamento que rige para la biblioteca – bibliobanco y a las siguientes normas generales:
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA PARA LOS ESTUDIANTES
1- Al ingresar a la biblioteca se debe hacer silencio.
2- No ingresar libros, morrales, bolsos, balones, juguetes o similares.
3- No se podrá consumir ningún tipo de comida o bebidas dentro de la biblioteca.
4- Se debe ocupar un solo puesto mientras esté dentro del lugar
5- Los daños de libros y enseres será responsabilidad de quien lo este usando.
6- Los libros solamente serán prestados por la bibliotecaria o estudiantes de labor social, en ningún caso se podrá tomar o colocar en los estantes sin autorización de ellos.
7- Mientras no esté la bibliotecaria o los estudiantes autorizados, ninguna persona podrá ingresar a la biblioteca.
8- Los enseres y libros de la biblioteca solo serán para actividades pedagógicas.
9- No se permite chanzas, ni actos de indisciplina o mal comportamiento que puedan provocar daños o accidentes.
10- Cuidar los libros, muebles y paredes, colaborar no rayándolos.
11- Debe informarse a la bibliotecaria o coordinador cualquier anomalía o inconsistencia.
12- En horas de clase y en el descanso no debe permanecer ningún estudiante en la biblioteca.
13- Portar únicamente útiles estrictamente necesarios;
14- Mantener silencio y compostura acorde con los buenos modales y la naturaleza de la lectura.
15- Respetar a las personas que atienden el servicio.
16- El servicio de la biblioteca es de lunes a viernes en horas de la mañana de 7:AM a 1:00PM y en horas de la tarde de 2:30 PM a 5:00 PM.
“LA BIBLIOTECA ES UN TEMPLO DE LA CULTURA Y LA SABIDURÍA Y ES PARA TU SERVICIO. ¡CUÍDALA!”
En caso de desacato a una de las anteriores normas, el estudiante será amonestado a través de los respectivos procesos de llamado de atención.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
(DECRETO 1286, ABRIL 27 /2005 MEN)
(Sólo se transcriben los Artículos 2 y 3 del Decreto en mención)
ARTICULO 2. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: LOS PRINCIPALES DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA EN RELACION CON LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS SON LOS SIGUIENTES:
a- Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
b- Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
c- Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Reglamento o Manual de Convivencia, el plan de estudio, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d- Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
e- Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos, y de manera especial, en la institución, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
f- Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos: que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g- Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
h- Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad de servicio educativo, y en particular del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
i- Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de la Educación y en sus reglamentos.
j- Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
ARTICULO 3. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la educación de sus hijos, corresponde a los padres de familia los siguientes deberes:
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula en el Reglamento o Manual de Convivencia para facilitar el proceso educativo.
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de sus responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
CAPÍTULO VIII
DECRETO 0230 DE FEBRERO 11 DE 2002
Por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 79, en el literal d) del numeral 2 del Artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudio, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del Artículo 5 de 2001. le corresponde a la nación establecer las norma técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y de la especificidad de tipo regional y definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación.
DECRETA
ARTICULO 1. Ámbito de Aplicación. Las normas reglamentarias contenidas en el presente decreto, se aplican al servicio público de la educación formal que presten los establecimientos educativos del estado. Los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación. Así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.
Se exceptúan para efectos de la promoción de las modalidades de atención educativa a poblaciones consagradas en el título III de la Ley 115 de 1994 y los educandos que cursen los programas de post primaria rural, tele secundaria, escuela nueva, aceleración del aprendizaje y otras modalidades que determinará el Ministerio de Educación Nacional.
La promoción de estas poblaciones será objeto de reglamentación especial por parte del Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO 1. NORMAS TÉCNICAS CURRICULARES.
CAPÍTULO 2. Orientaciones para la Elaboración del Currículo. El currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en prácticas las políticas y llevar a cabo el proyecto Educativo Institucional.
En virtud de la autonomía escolar ordenada por el Artículo 77 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos que ofrezcan la educación formal, gozan de autonomía para organizar las áreas obligatorias y fundamentales definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en le Ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto el currículo adoptado por cada establecimiento educativo, debe tener en cuenta y ajustarse los siguientes parámetros:
a. Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definido por la Ley 115 de 1994.
b. Las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional.
c. Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO 3. Plan de Estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área señalando las correspondientes actividades pedagógicas.
b. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo señalando en qué grado y periodo lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.
c. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional -PEI- en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.
d. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.
e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.
f. Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la auto evaluación institucional.
CAPÍTULO 2. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS.
CAPÍTULO 4. Evaluación de los Educandos. La evaluación de los educandos serán continua e integral y se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.
Los principales objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos.
b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media.
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios; y
d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.
ARTICULO 5. Informes de evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se de cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes, un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que hayan adquirido para superar las dificultades detectadas en periodos anteriores. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos:
PARÁGRAFO: cada establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudios.
ARTICULO 6. Entrega de Informes de Evaluación. Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no pueden acarrear perjuicios académicos a los educandos. El rector, director o coordinador, está en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.
PARÁGRAFO: el establecimiento educativo no podrá retener los informes de evaluación de los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula.
ARTICULO 7. Registro Escolar. En todas las instituciones educativas se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos de identificación personal, e informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución.
ARTICULO 8. Comisiones de evaluación y promoción. El consejo académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presente dificultades.
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación, analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada, igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.
ARTICULO 9. Promoción de los educandos. Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados.
Al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se considera para la repetición de un grado cualquiera los siguientes educandos.
a. Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.
b. Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.
c. Educando que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir a cerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite de 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
PARÁGRAFO: si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el 95%, al número de alumnos de un grado y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción.
ARTICULO 10. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del Artículo 5 de éste decreto y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.
ARTICULO 11. Educandos no promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educando no promovidos al grado siguiente, en todos los casos hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación en las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.
CAPÍTULO 3. EVALUACIÓN ACADÉMICA DE LAS INSTITUCIONES.
ARTICULO 12. Evaluación académica Institucional. La evaluación académica institucional, ya sea esta autoevaluación o evaluación externa, es el proceso mediante el cual la Institución Educativa establece si ha alcanzado los objetivos y las metas de calidad académica propuesta en su Proyecto Educativo Institucional PEI y en su Plan de Estudios, y propone correctivos y planes de mejoramiento.
ARTICULO 13. Autoevaluación académica Institucional. La evaluación Institucional anual que debe llevarse acabo en cada una de las instituciones educativas según lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley 115 de 1994 tiene por objeto mejorar la calidad de la evaluación que se imparte y por lo tanto, debe tomar en cuenta las metas de calidad académica propuestas cada año en el Plan de Estudio y formular recomendaciones precisas para alcanzar y superar dichas metas.
ARTICULO 14. Evaluaciones Académicas Externas. Las entidades territoriales periódicamente podrán contratar con entidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional evaluaciones académicas censales de los establecimientos educativos a su cargo.
Dichas evaluaciones tendrán como referencia las normas técnicas que formule en Ministerio de Educación Nacional, y se llevarán a cabo de acuerdo con la reglamentación que al respecto éste expida. Sus resultados deberán ser analizados tanto por las entidades territoriales, como por los establecimientos individuales con el propósito de tomar las medidas de mejoramiento necesarias.
CAPÍTULO 4. VIGENCIA.
ARTICULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Artículo 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C a los 11dias de Febrero de 2002.
El Ministro de Educación Nacional.
GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
CIRCULAR 0100
Septiembre 04/2006
ORIENTACIONES PARA LA ATENCION EDUCATIVA, EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
La integración escolar de la población con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ha sido objeto de Reglamentación Legal por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), El Decreto 2082 de 196 y la Resolución 2565 el 2003, en cuanto a los aspectos generales se refiere; pero no ha sido reglamentado lo concerniente a la evaluación y promoción, pues de acuerdo a lo planteado en el Decreto 0230 del 2002 en su artículo primero (ámbito de aplicación) se exceptúan para efectos de promoción las modalidades de atención educativa a poblaciones consagradas en el Título III de la Ley General de Educación.
Los establecimientos educativos que atienden población con el NEE, deben reflejar en el componente pedagógico de su Proyecto Educativo Institucional, la atención educativa a sus estudiantes con un currículo flexible que permita realizar las adaptaciones, consideradas como la acomodación o ajuste de la oferta educativa común a las posibilidades y necesidades de cada uno; manteniendo los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero dando diferentes oportunidades para acceder a ellos: es decir organizando su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes; tratando de dar a todos la oportunidad de aprender.
De otra parte, dado que en las orientaciones del MEN para la atención educativa de esta población, se presentan algunos lineamientos generales respecto a los tipos de integración y adaptaciones curriculares, pero no se hacen explícitos procedimientos de evaluación y promoción; surge la necesidad de plantear unas directrices generales al respecto, a nivel regional. Razón por la cual esta administración presenta los siguientes aspectos, respecto a la atención de la población estudiantil con NEE.
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS
EL INGRESO
1. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, serán atendidos en los establecimientos educativos, de acuerdo a las condiciones específicas que posean, deberán cumplir con unos logros básicos para su integración, donde prime como factor principal la capacidad de interacción social, tolerancia al trabajo en grupo e independencia en sus Actividades Básicas Cotidianas.
2. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales que ingresen, deben cumplir los siguientes requisitos:
· En lo posible presentar la historia clínica y/o evaluaciones especializadas realizadas por los profesionales que lo han atendido.
· Ser evaluado por el Docente de Apoyo.
· Los padres de familia o acudientes deberán firmar en la matrícula un acta e compromiso para la integración escolar, y comprometerse a utilizar los servicios especializados que requiera el menor fuera de la institución, así como cumplir con las diferentes actividades programadas, por el Docente de Apoyo.
ATENCION, PERMANENCIA Y PROMOCION
3. El estudiante que esté diagnosticado y requiera adaptaciones significativas, debe tener su respectiva adecuación curricular, la cual será diseñada conjuntamente por el docente del aula regular y el docente de apoyo; será ejecutada por el docente del aula, orientada y controlada por el docente de apoyo.
4. El Consejo Académico ampliado con el Docente de Apoyo nombrará la Comisión de Evaluación y Promoción de los estudiantes con NEE; en los casos más complejos, para decidir la promoción se solicitará el respectivo estudio de caso con los docentes de apoyo de su municipio, en el caso que no los tuviere, podrán solicitar apoyo a un municipio vecino.
5. La promoción de los estudiantes con NEE dependerá de los logros básicos establecidos para el grado respectivo, en las adaptaciones curriculares y podrá hacerse en cualquier momento del año, según cumpla con las exigencias.
6. El estudiante podrá permanecer máximo tres años en un mismo grado teniendo en cuenta los procesos de desarrollo cognitivo de acuerdo a sus potencialidades, sin que ello implique reprobación. Su permanencia tendrá sentido si va a contribuir a que el estudiante alcance los objetivos del grado.
7. Como el decreto 0230 de 2002, no aplica para la población con Discapacidad, según el articulo primero, dichos estudiantes no se tendrán en cuenta dentro del 5% de no promoción institucional.
8. La integración al aula regular será gradual, es decir por tiempos si así lo requiere el estudiante con discapacidad y en algunos casos (según diagnostico) podrán participar de las clases, pero ser eximidos del proceso evaluativo en algunas áreas.
9. Cuando el estudiante con discapacidad termine de cumplir los procesos de desarrollo y formación establecidos en el sistema escolar formal o habiendo sido matriculado no cumpla con los requerimientos de integración, el establecimiento educativo mediante la Comisión de Evaluación nombrada por el consejo académico y de común acuerdo con la familia, solicitará al acudiente la ubicación del estudiante en un centro de educación no formal para que continúe su proceso de formación vocacional.
10. Los estudiantes con NEE deben cumplir con las normas establecidas en el Manual de convivencia, considerando algunos criterios especiales de procedimiento, según las condiciones particulares del menor.
COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
11. Los planes complementarios asignados al estudiante que recibe apoyo pedagógico, deberán ser desarrollados bajo al orientación de la familia y ser entregados en los tiempos estipulados.
12. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 7 de la Ley General de Educación (115 de 1994), los padres de familia y/o acudientes deben contribuir solidariamente con la Institución Educativa para la formación de sus hijos y/o acudidos, educarlos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral y buscar y recibir orientación sobre la educación de ellos; por lo tanto los acudientes de los estudiantes con necesidades educativas especiales, requiere cumplir con los siguientes requisitos básicos para su permanencia en la Institución sea posible:
· Asistir a los llamados cuando la Institución le solicite.
· Asistir y participar de las ayudas pedagógicas que la Institución ofrece a través del docente y/o profesional de apoyo, cumpliendo con las orientaciones dadas.
· Llevar al estudiante a las terapias requeridas según el caso: Fonoaudiología, psicología, psiquiatría, trabajo social, entre otras; dándoles la continuidad necesaria.
· Suministrar los tratamientos médicos prescritos por especialistas.
STELLA DOMINGUEZ VALVERDE GUILLERMO L. GAVIRIA CARDENAS
Secretaria Departamental de Educación Subsecretario de Desarrollo Pedagógico.
ANEXOS
1. FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
SI A LA DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS.
La Corte Constitucional advirtió que las INSTITUCIONES EDUCATIVAS no están obligadas a mantener en sus aulas de clases a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista Disciplinario respetar el reglamento y las buenas costumbres. Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en las Instituciones Educativas, así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos o pausas pedagógicas, salidas y asistencias y el debido respeto por los docentes y compañeros (as).
- No se vulnera el derecho a la Educación por la perdida del año (T 002.III-94).
- No se vulnera el derecho a la Educación por sanción al mal rendimiento académico (T.969, 7-XII-94).
- No se vulnera el derecho a la Educación por exigir normas de rendimiento y disciplinarias (T.316, 14 VII-94).
- No se vulnera el derecho a la Educación por EXCLUSIÓN debido al mal rendimiento y faltas a la disciplina
- ( T.439. 12 X-94).
- El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia, porque viola el derecho a los demás.
- El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho deber (Tiene que cumplir con el reglamento o manual de convivencia.
- El derecho deber, exige a todos DEBERES.
- El derecho deber exige a todos los estudiantes un BUEN RENDIMIENTO ACADEMICO.
- Todos los estudiantes tienen derecho a la DISCIPLINA Y AL ORDEN.
- El derecho de los demás no limita el derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad
- El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por mal rendimiento académico, hasta la exclusión.
- El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan.